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Servicio · Comité de convivencia

Conformamos y fortalecemos tu Comité de Convivencia Laboral.

Conformamos legalmente tu comité, capacitamos a sus integrantes y dejamos un procedimiento claro para gestionar la convivencia y los casos de acoso laboral.

El reto

Lo que está en juego es prevenir, no reaccionar.

La Ley 1010 de 2006 obliga a las empresas a prevenir y atender el acoso laboral, y la Resolución 652 de 2012 exige conformar un comité de convivencia. Sin un comité activo y capacitado, los conflictos escalan, el clima se deteriora y la empresa queda expuesta a sanciones y a la pérdida de su mejor talento.

1010

La ley de acoso laboral que tu comité ayuda a prevenir

(Ley 1010 de 2006)

Cómo trabajamos

Un proceso claro y medible.

  1. 01

    Diagnóstico de clima

    Revisamos el clima laboral y los antecedentes de convivencia para definir el alcance.

  2. 02

    Conformación legal del comité

    Conformamos el comité con representación paritaria, según la normativa vigente.

  3. 03

    Capacitación a integrantes

    Formamos a los integrantes en sus funciones, en la ruta de atención y en el manejo de casos.

  4. 04

    Acompañamiento operativo

    Acompañamos las primeras sesiones y dejamos el comité funcionando de forma autónoma.

Entregables

Resultados concretos en tus manos.

  • Reglamento interno del comité
  • Actas de conformación
  • Plan de capacitación
  • Procedimiento para la gestión de casos
  • Acompañamiento semestral

Cumplimiento

Trabajamos sobre la normativa vigente.

Resolución

652

de 2012

Establece la conformación y el funcionamiento del comité de convivencia laboral.

Resolución

1356

de 2012

Ajusta la conformación del comité y la periodicidad de sus reuniones.

Ley

1010

de 2006

Define y sanciona el acoso laboral en el marco de las relaciones de trabajo.

Preguntas frecuentes

Resolvemos lo que necesitas saber.

¿Cuántos integrantes debe tener el comité?

Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. El total (2, 4 o 6) depende del tamaño de la empresa.

¿Cada cuánto se debe reunir?

De forma ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando se presente un caso que lo requiera.

¿Cuánto dura el periodo del comité?

Dos años, de acuerdo con la Resolución 652 de 2012. Al terminar se conforma de nuevo.

¿El comité reemplaza un proceso disciplinario?

No. El comité gestiona la convivencia y promueve acuerdos; no investiga ni sanciona como lo haría un proceso disciplinario.

Un comité de convivencia bien conformado no es un requisito más: es el espacio donde los conflictos se resuelven antes de escalar. Lo dejamos funcionando, con su gente capacitada y su procedimiento claro.

Diseñamos un programa para tu empresa.

Cuéntanos sobre tu organización y te enviamos una propuesta a la medida.