Resolución
652
de 2012
Establece la conformación y el funcionamiento del comité de convivencia laboral.
Servicio · Comité de convivencia
Conformamos legalmente tu comité, capacitamos a sus integrantes y dejamos un procedimiento claro para gestionar la convivencia y los casos de acoso laboral.
El reto
La Ley 1010 de 2006 obliga a las empresas a prevenir y atender el acoso laboral, y la Resolución 652 de 2012 exige conformar un comité de convivencia. Sin un comité activo y capacitado, los conflictos escalan, el clima se deteriora y la empresa queda expuesta a sanciones y a la pérdida de su mejor talento.
1010
(Ley 1010 de 2006)
Cómo trabajamos
Revisamos el clima laboral y los antecedentes de convivencia para definir el alcance.
Conformamos el comité con representación paritaria, según la normativa vigente.
Formamos a los integrantes en sus funciones, en la ruta de atención y en el manejo de casos.
Acompañamos las primeras sesiones y dejamos el comité funcionando de forma autónoma.
Entregables
Cumplimiento
Preguntas frecuentes
Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. El total (2, 4 o 6) depende del tamaño de la empresa.
De forma ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando se presente un caso que lo requiera.
Dos años, de acuerdo con la Resolución 652 de 2012. Al terminar se conforma de nuevo.
No. El comité gestiona la convivencia y promueve acuerdos; no investiga ni sanciona como lo haría un proceso disciplinario.
Un comité de convivencia bien conformado no es un requisito más: es el espacio donde los conflictos se resuelven antes de escalar. Lo dejamos funcionando, con su gente capacitada y su procedimiento claro.
Cuéntanos sobre tu organización y te enviamos una propuesta a la medida.